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Código de Faltas Artículo 66 bis Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 66 bis.

Falta contra trabajadores que cumplan funciones declaradas esenciales por la autoridad pública. Será sancionado con trabajo comunitario de diez (10) a treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500) hasta PESOS VEINTE MIL($20.000), toda aquella persona que incurra en actos y/o conductas en contra de la dignidad o que ejerciera violencia verbal o física o intimidación contra trabajadores declarados esenciales por la autoridad pública, cuando ellos se fundaran en razón de funciones que se desempeñan o porque su tarea se desarrolla o presumiblemente se desarrolla en espacios donde puede tener contacto con enfermedades contagiosas.



Provincia del Chaco Artículo 66 bis Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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